Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Prestaciones del sistema

Art. 13

En vigor desde 1 ene 2007
La atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal deberán orientarse a la consecución de una mejor calidad de vida y autonomía personal, en un marco de efectiva igualdad de oportunidades, de acuerdo con los siguientes objetivos: a) Facilitar una existencia autónoma en su medio habitual, todo el tiempo que desee y sea posible. b) Proporcionar un trato digno en todos los ámbitos de su vida personal, familiar y social, facilitando su incorporación activa en la vida de la comunidad.
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eli/es/l/2006/12/14/39#art-13

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