Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección III. Tasas por homologación de centros de formación del personal ferroviario y de mantenimiento del material rodante, por el otorgamiento de títulos a dicho personal y por certificación del referido material
Art. 71
En vigor desde 26 ene 2014
La gestión y afectación de las tasas se regirá por lo dispuesto en el artículo 63, respecto de las tasas por otorgamiento de certificados de seguridad.
Se modifica por el .8 del Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2014-747 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/11/17/39#art-71