Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 7 nov 1999
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1999/11/05/39#disposicion-final-segunda