Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 21 dic 1995
Durante los períodos electorales el Centro de Investigaciones Sociológicas ajustará su actuación a lo que determine la Administración electoral conforme a la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, y, en particular, sólo podrá publicar los sondeos o encuestas que realice en los términos previstos en el artículo 69 de la citada Ley Orgánica.
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eli/es/l/1995/12/19/39#disposicion-adicional-segunda

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