Art. 12
En vigor desde 21 dic 1995
Los bienes y medios económicos del Organismo serán los siguientes:
a) Los créditos y subvenciones que anualmente se consignen en los Presupuestos Generales del Estado.
b) Los bienes o derechos que constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas del mismo.
c) Los ingresos de derecho público o privado que le correspondan y, en particular, los que procedan de la venta de publicaciones, realización de cursos o seminarios, acceso al banco de datos, convenios de cooperación o de cualquier otra actividad relacionada con las funciones del Centro.
d) Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios, que esté legalmente autorizado a percibir.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1995/12/19/39#art-12