Art. 12

En vigor desde 21 dic 1995
Los bienes y medios económicos del Organismo serán los siguientes: a) Los créditos y subvenciones que anualmente se consignen en los Presupuestos Generales del Estado. b) Los bienes o derechos que constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas del mismo. c) Los ingresos de derecho público o privado que le correspondan y, en particular, los que procedan de la venta de publicaciones, realización de cursos o seminarios, acceso al banco de datos, convenios de cooperación o de cualquier otra actividad relacionada con las funciones del Centro. d) Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios, que esté legalmente autorizado a percibir.
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eli/es/l/1995/12/19/39#art-12

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