Título TITULO IX

Art. Disposición transitoria séptima

En vigor desde 1 ene 1993
En las escrituras, actas y testimonios notariales, realizados a partir de 1 de enero de 1993, se podrán utilizar, transitoriamente, los efectos timbrados antiguos reintegrados con los correspondientes timbres móviles hasta alcanzar la nueva cuantía establecida en el número 1 del artículo 31 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre.
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eli/es/l/1992/12/29/39#disposicion-transitoria-septima

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