Título TITULO IX
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 1 ene 2016
Con el fin de agilizar y simplificar los trámites necesarios para proceder al reconocimiento y pago de las pensiones públicas, se faculta al Secretario de Estado para las Administraciones Públicas para que modifique los procedimientos de jubilación del personal civil incluido en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Asimismo, se faculta a los titulares de los órganos competentes para el reconocimiento y abono de las prestaciones satisfechas con cargo a los créditos de la Sección 07 del Presupuesto del Gasto del Estado, para que establezcan, mediante resolución, las normas que resulten necesarias en orden a una mayor agilización y simplificación de los trámites administrativos correspondientes.
Se prorroga la facultad conferida en esta disposición durante 2016, según establece la disposición final 25 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11644#dfvigesimaquinta Se prorroga la facultad conferida en esta disposición durante 2015, según establece la disposición final 25 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13612#vigesimaquinta-2 Se prorroga la facultad conferida en esta disposición durante 2014, según establece la disposición final 30 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13616#trigesima-2 Se prorroga la facultad conferida en esta disposición durante 2013, según establece la disposición final 30 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15651#trigesima-2 Se prorroga la facultad conferida en esta disposición durante 2012, según establece la disposición final 34 de la Ley 2/2012, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2012-8745#trigesimacuarta-2 Se prorroga la facultad conferida en esta disposición durante 2012, según establece la disposición final 21 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20638#vigesimaprimera Se prorroga la facultad conferida en esta disposición durante 2011, según establece la disposición final 17 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-19703#decimoseptima-2 Se prorroga la facultad conferida en esta disposición durante 2010, según establece la disposición final 9 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20765#novena-2 Se prorroga la facultad conferida en esta disposición durante 2009, según establece la disposición final 17 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-20744#decimoseptima-2 Se prorroga la facultad conferida en esta disposición durante 2008, según establece la disposición final 17 de la lo indicado de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22295#dfdecimoseptima Se prorroga la facultad conferida en esta disposición durante 2007, según establece la disposición la disposición final 12 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-22865#dfduodecima Se prorroga la facultad conferida en esta disposición durante 2006, según establece la disposición transitoria 6 de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-21525#dtsexta Se prorroga la facultad conferida en esta disposición durante 2005, según establece la disposición transitoria 6 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21688#dtsexta Se prorroga la facultad conferida en esta disposición durante 2004, según establece la disposición transitoria 8 de la Ley 61/2003 de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23935#dt-2 Se prorroga la facultad conferida en esta disposición durante 2003, según establece la disposición transitoria 6 de la Ley 52/2002 de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25411#dtsexta Se prorroga la facultad conferida en esta disposición durante 2002, según establece la disposición transitoria 6 de la Ley 23/2001 de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24964#dtsexta Se prorroga la facultad conferida en esta disposición durante 2001, según establece la disposición transitoria 6 de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-24265#dtsexta Se prorroga la facultad conferida en esta disposición durante 2000, según establece la disposición transitoria 6 de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-24785#dtsexta Se prorroga la facultad conferida en esta disposición durante 1999, según establece la disposición transitoria 4 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30154#dtcuarta Se prorroga la facultad conferida en esta disposición durante 1998, según establece la disposición transitoria 4 de la Ley 65/1997, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-28052#dtcuarta Se prorroga la facultad conferida en esta disposición durante 1997, según establece la disposición transitoria 4 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29116#dtcuarta Se prorroga la facultad conferida en esta disposición durante 1996, según establece la disposición final 2 del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964#dfsegunda Se prorroga la facultad conferida en esta disposición durante 1995, según establece la disposición final 1 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28968#primera-3 Se prorroga la facultad conferida en esta disposición durante 1994, según establece la disposición final 3 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-31087#tercera-3
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1992/12/29/39#disposicion-final-tercera