Título TITULO IX

Art. Disposición adicional vigésima tercera

En vigor desde 22 may 2002
De la cotización a Formación Profesional a que se refiere el artículo 98, ocho, 2.3, de esta Ley, la cuantía que resulte de aplicar a la base de dicha contingencia un 0,1 por 100 se afectará a la financiación de acciones formativas acogidas al Acuerdo Nacional sobre Formación Continua. El importe de la citada cantidad, que figura en el presupuesto del Instituto Nacional de Empleo, se pondrá a disposición del Ente Paritario de ámbito estatal de las representaciones sindicales y empresariales, dotado de personalidad jurídica, que las partes firmantes del Acuerdo designen. Se declara que el párrafo 2 es inaplicable en el ámbito territorial de Cataluña, al no ajustarse al orden constitucional de distribución de competencias, por Sentencia del TC 95/2002, de 25 de abril. Ref. BOE-T-2002-9782

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eli/es/l/1992/12/29/39#disposicion-adicional-vigesima-tercera

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