Título TITULO VII›Capítulo CAPITULO II
Art. 89
En vigor desde 1 ene 1993
Conforme a lo previsto en los párrafos a) y b) del número 3 del artículo 13 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en el último párrafo del epígrafe II.11, «Supuestos de revisión del porcentaje», del Método para la aplicación del Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas, recogido en el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 20 de enero de 1992, los porcentajes de participación definitivos para el quinquenio 1992/1996, aplicables a partir del 1 de enero de 1993 a las Comunidades Autónomas que se relacionan, son los siguientes:
Porcentaje Cataluña. 1,9611134 Galicia. 1,2715989 Andalucía. 2,9159334 Asturias. 0,0873150 La Rioja. 0,0394061 Murcia. 0,0680600 Valencia. 1,1624856 Aragón. 0,1334105 Castilla-La Mancha. 0,3002649 Extremadura. 0,2238300 Baleares. 0,0493047 Madrid. 0,1900251 Castilla y León. 0,4220856
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Proeli/es/l/1992/12/29/39#art-89