Título TITULO VCapítulo CAPITULO III

Art. 59

En vigor desde 1 ene 1993
El Estado compensará al Instituto de Crédito Oficial por las pérdidas que en 1993 origine la financiación de créditos a la exportación, establecida por el Real Decreto-ley 6/1982, de 2 de abril, así como por las pérdidas que durante el mismo período se originen por las cantidades que para la misma financiación se destinaron por las Leyes de Presupuestos de 1983 y 1984. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 5, de 6 de enero de 1993. Ref. BOE-A-1993-314
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eli/es/l/1992/12/29/39#art-59

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