Título TÍTULO VII
Art. Disposición transitoria séptima
En vigor desde 1 oct 2015
En tanto no se apruebe el desarrollo reglamentario previsto en los artículos 8, 36, 68.1 y 69.4, serán de aplicación las órdenes ministeriales que actualmente regulan la materia.
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Proeli/es/l/2015/09/29/38#disposicion-transitoria-septima