Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional vigésima cuarta

En vigor desde 21 dic 2022
La prestación de informes técnicos, expedición de certificados y demás actuaciones facultativas enumeradas en el artículo cuarto del Decreto 140/1960, de 4 de febrero, por el que se convalida la tasa por informes y otras actuaciones que deban realizarse en las tramitaciones instadas ante los Administradores generales de Infraestructuras Ferroviarias estarán sujetas a esta tasa por informes y otras actuaciones. El administrador general de infraestructuras ferroviarias que realice la prestación de servicios gestionará la tasa e ingresará en su patrimonio el producto de la recaudación. La liquidación de la tasa se notificará al sujeto pasivo y su pago se efectuará en el plazo de veinte días hábiles desde que se produzca la notificación. Se añade por el .64 de la Ley 26/2022, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-21574#ap

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eli/es/l/2015/09/29/38#disposicion-adicional-vigesima-cuarta

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