Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 1 ene 2012
1. Los artículos 27, 27 bis, 28.2, 3 y 4, 29.1, 2, 4, 5 y 6, 30.1 párrafo segundo, 31 y 32.1 de la Ley Concursal, modificados por esta ley, serán de aplicación a los concursos solicitados con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, en los que aún no se haya procedido al nombramiento de administrador concursal. 2. Los artículos 35.2 y 3 y 43.2 y 3 de la Ley Concursal, modificados por esta ley, serán de aplicación a los concursos en tramitación a la fecha de su entrada en vigor. 3. El artículo 75.2 de la Ley Concursal, modificado por esta ley, será de aplicación a los concursos en tramitación en los que aún no se hubiese presentado el informe por la administración concursal.
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