Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 1 ene 2012
Los artículos 100.3, 101.2, 102, 115 bis. 1, 2 y 5, 122.1.2.º, 124, 128.3, 129.2, 131.1 y 3 y 133 de la Ley Concursal, modificados por esta ley, se aplicarán a las propuestas de convenio que se presenten, tramiten o voten a partir de la fecha de su entrada en vigor, así como para sustanciar la oposición y, en su caso, determinar la eficacia de las que a partir de dicho momento sean aprobadas.
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Proeli/es/l/2011/10/10/38#disposicion-transitoria-quinta