Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Explotación
Art. 27 bis
En vigor desde 3 oct 2021
El importe de los derechos liquidados por el uso o explotación de las áreas de servicio y otros elementos funcionales de la carretera quedará afecto a la financiación de los servicios y obras de conservación y explotación de la Red de Carreteras del Estado.
Se añade por la disposición final 3 de la Ley 13/2021, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2021-16029#df-3
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2015/09/29/37#art-27-bis