Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Explotación
Art. 23
En vigor desde 10 oct 2018
En el caso de que estuvieran establecidos peajes no estarán obligados a su abono, los vehículos de las Fuerzas Armadas, los de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, ni los de los servicios contra incendios.
Tampoco lo estarán los vehículos al servicio de las Autoridades Judiciales, de emergencia o Protección Civil, las ambulancias, ni los de la propia explotación e inspección de carreteras, ni los de la explotación y conservación de equipamiento para la gestión, control y vigilancia del tráfico, cuando estén cumpliendo sus respectivas funciones específicas.
Véase el Acuerdo de interpretación, en relación con la aplicación de este artículo, publicado por Resolución de 18 de septiembre de 2018. Ref. BOE-A-2018-13834
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2015/09/29/37#art-23