Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Programación, estudios y proyectos de carreteras

Art. 13

En vigor desde 1 oct 2015
En los planes, programas y estudios de carreteras que requieran someterse al procedimiento de evaluación ambiental de acuerdo con la legislación vigente se deberá realizar el correspondiente informe o estudio al respecto.
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eli/es/l/2015/09/29/37#art-13

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