Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 31 oct 2011
Los procesos que estuvieren en trámite en cualquiera de sus instancias a la entrada en vigor de la presente Ley, continuarán sustanciándose hasta que recaiga sentencia en dicha instancia conforme a la legislación procesal anterior.
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Proeli/es/l/2011/10/10/37#disposicion-transitoria-unica