Art. Artículo segundo

En vigor desde 31 oct 2011
Se adiciona a la disposición adicional primera un nuevo apartado 7, del siguiente tenor: «7. Lo previsto en los apartados 2, 3, 4 y 5 será de aplicación a los contratos de arrendamiento de bienes muebles.»
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eli/es/l/2011/10/10/37#articulo-segundo

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