Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 8 dic 2003
A efectos de lo dispuesto por los artículos 1484 y siguientes del Código Civil, se considerará concurrente un supuesto de vicios o defectos ocultos en los inmuebles vendidos determinante de la obligación de saneamiento del vendedor en el caso de que no se cumplan en aquéllos los objetivos de calidad en el espacio interior fijados conforme al artículo 8.3 de esta ley.
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Proeli/es/l/2003/11/17/37#disposicion-adicional-quinta