Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 18 nov 1998
Se modifica el artículo 48.1 a) de la Ley 18/1981, añadiendo el siguiente párrafo:
«A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior han de entenderse por mercados secundarios oficiales de valores, además de los previstos expresamente en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, los Segundos Mercados para pequeñas y medianas empresas de las Bolsas de Valores españolas ya existentes o que se creen en el futuro.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1998/11/16/37#disposicion-adicional-septima