Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 18 nov 1998
1. La letra d) del artículo 9 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, quedará como sigue: «d) El Banco de España, los Fondos de Garantía de Depósitos y los Fondos de Garantía de Inversiones.» 2. Los Fondos de Garantía de Inversiones gozarán de exención por los impuestos indirectos que pudieran devengarse por razón de su constitución, de su funcionamiento y de los actos y operaciones que realicen en el cumplimiento de sus fines. La exención se extenderá igualmente a las operaciones gravadas por tributos indirectos, cuyo importe deba repercutírseles en función de las disposiciones que regulan los tributos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1998/11/16/37#disposicion-adicional-quinta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil