Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO XI

Art. Sección 2ª

En vigor desde 1 jul 2021
Sección 2.ª Régimen exterior de la Unión. Régimen especial aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales Téngase en cuenta que esta actualización de la Sección 2ª, establecida por el .20 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#ad , entra en vigor el 1 de julio de 2021, según determina su disposición final octava. Redacción anterior: "Sección 2.ª Régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad" Se modifica, con efectos de 1 de julio de 2021, por el .20 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#ad Se añade por el .35 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12329 .

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eli/es/l/1992/12/28/37#seccion-2a

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