Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 56

En vigor desde 1 ene 1993
Estarán exentas del impuesto las importaciones de los bienes destinados al acondicionamiento o a la alimentación en ruta de animales importados, siempre que los mencionados bienes se utilicen o distribuyan a los animales durante el transporte.
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eli/es/l/1992/12/28/37#art-56

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