Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 55

En vigor desde 1 ene 1993
Estarán exentas del impuesto las importaciones de los materiales utilizados para el acondicionamiento o protección, incluso térmica, de mercancías durante su transporte, siempre que con respecto de dichos materiales se cumplan los siguientes requisitos: a) Que no sean normalmente susceptibles de reutilización. b) Que su contraprestación esté incluida en la base imponible del impuesto en la importación de las mercancías a que se refieran.
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eli/es/l/1992/12/28/37#art-55

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