Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 43
En vigor desde 1 ene 1993
Estarán exentas del impuesto las importaciones de los productos farmacéuticos destinados al uso de las personas o de los animales que participen en competiciones deportivas internacionales, en cantidades apropiadas a sus necesidades durante el tiempo de su permanencia en el territorio de aplicación del impuesto.
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Proeli/es/l/1992/12/28/37#art-43