Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 166
En vigor desde 1 ene 2024
Uno. La contabilidad deberá permitir determinar con precisión:
1.º El importe total del Impuesto sobre el Valor Añadido que el sujeto pasivo haya repercutido a sus clientes.
2.º El importe total del Impuesto soportado por el sujeto pasivo.
Dos. Todas las operaciones realizadas por los sujetos pasivos en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales deberán contabilizarse o registrarse dentro de los plazos establecidos para la liquidación y pago del Impuesto.
Tres. La persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública podrá disponer adaptaciones o modificaciones de las obligaciones registrales de determinados sectores empresariales o profesionales.
Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11022#a3-5 , entra en vigor el 1 de enero de 2024, según establece la disposición final 18 de la citada Ley. Redacción anterior: "Uno. La contabilidad deberá permitir determinar con precisión: 1.º El importe total del Impuesto sobre el Valor Añadido que el sujeto pasivo haya repercutido a sus clientes. 2.º El importe total del impuesto soportado por el sujeto pasivo. Dos. Todas las operaciones realizadas por los sujetos pasivos en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales deberán contabilizarse o registrarse dentro de los plazos establecidos para la liquidación y pago del impuesto. Tres. El Ministro de Economía y Hacienda podrá disponer adaptaciones o modificaciones de las obligaciones registrales de determinados sectores empresariales o profesionales."
Se modifica por el de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11022#a3-5 Esta modificación entra en vigor el 1 de enero de 2024, según establece la disposición final 18 de la citada Ley.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1992/12/28/37#art-166