Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 140 sexies
En vigor desde 1 ene 2003
Los empresarios y profesionales que realicen operaciones que tengan por objeto oro de inversión, deberán conservar las copias de las facturas correspondientes a dichas operaciones, así como los registros de las mismas, durante un período de cinco años.
Se añade por el .23 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25412 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1992/12/28/37#art-140-sexies