Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO V

Art. 140 sexies

En vigor desde 1 ene 2003
Los empresarios y profesionales que realicen operaciones que tengan por objeto oro de inversión, deberán conservar las copias de las facturas correspondientes a dichas operaciones, así como los registros de las mismas, durante un período de cinco años. Se añade por el .23 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25412 .

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eli/es/l/1992/12/28/37#art-140-sexies

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