Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. 132

En vigor desde 1 ene 1993
Las controversias que puedan producirse con referencia a las compensaciones correspondientes a este régimen especial, tanto respecto a la procedencia como a la cuantía de las mismas, se considerarán de naturaleza tributaria a efectos de las pertinentes reclamaciones económico-administrativas.
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eli/es/l/1992/12/28/37#art-132

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