Título TITULO VCapítulo CAPITULO II

Art. 69

En vigor desde 1 ene 1990
El volumen de avales otorgados por el Instituto Nacional de Industria y el Instituto Nacional de Hidrocarburos en aplicación de lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de esta Ley, así como las restantes variaciones en los mismos, se comunicará trimestralmente a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda. Se prorrogan las obligaciones de información, en la forma establecida en el .2 del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1989-30591 Téngase en cuenta, sobre el ámbito del periodo de prórroga, la disposición adicional 11 del citado Real Decreto-ley.

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eli/es/l/1988/12/28/37#art-69

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