Título TITULO V›Capítulo CAPITULO I
Art. 59
En vigor desde 30 jun 1990
Se autoriza a los Organismos y Entidades que figuran en el anexo III de esta Ley a concertar operaciones de crédito durante 1989 por los importes netos que, para cada uno, figuran en el anexo citado. Este límite será efectivo al término del ejercicio.
Se prorroga durante el ejercicio 1990 la autorización prevista en este artículo, en la forma establecida en el de la Ley 5/1990, de 29 de junio. Ref. BOE-A-1990-15348#a3 Se prorroga durante el ejercicio 1990 la autorización prevista en este artículo, en la forma establecida en el del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1989-30591 Téngase en cuenta, sobre el ámbito del periodo de prórroga, la disposición adicional 11 del citado Real Decreto-ley.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1988/12/28/37#art-59