Título TITULO IICapítulo CAPITULO IV

Art. 22

En vigor desde 1 ene 2007
Uno. Los proyectos de inversión incluidos en el ‘’Anexo de Inversiones Reales’’ que se acompañen a los Presupuestos del Estado y sus Organismos Autónomos, se identificarán mediante el código de proyecto que en dichos anexos se les asigne, con el fin de establecer el seguimiento presupuestario de su realización. Dos. El código asignado a cada uno de estos proyectos no podrá ser alterado hasta su finalización. En consecuencia, las modificaciones de los programas de inversión que impliquen el inicio de nuevos proyectos requerirán la asignación por el Ministerio de Economía y Hacienda del código correspondiente. Se modifica por la disposición final 2.1 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-22865#dfsegunda

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eli/es/l/1988/12/28/37#art-22

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