Art. Artículo cuarto
En vigor desde 22 jun 1966
A la entrada en vigor de las disposiciones complementarias reguladoras de la presente Ley, y en el ámbito territorial de aplicación de la misma, quedan sin efecto cuantas disposiciones reguladoras de la caza se opongan a su cumplimiento.
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Proeli/es/l/1966/05/31/37#articulo-cuarto