Art. Artículo cuarto

Art. Artículo cuarto

4 / 4
En vigor desde 22 jun 1966
A la entrada en vigor de las disposiciones complementarias reguladoras de la presente Ley, y en el ámbito territorial de aplicación de la misma, quedan sin efecto cuantas disposiciones reguladoras de la caza se opongan a su cumplimiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1966/05/31/37#articulo-cuarto