Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Sentencia
Art. 98
En vigor desde 11 dic 2011
1. Si el juez que presidió el acto del juicio no pudiese dictar sentencia, deberá celebrarse éste nuevamente.
2. En cuanto a las Salas de lo Social se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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Proeli/es/l/2011/10/10/36#art-98