Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Sentencia
Art. 98
99 / 326En vigor desde 11 dic 2011
1. Si el juez que presidió el acto del juicio no pudiese dictar sentencia, deberá celebrarse éste nuevamente.
2. En cuanto a las Salas de lo Social se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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Proeli/es/l/2011/10/10/36#art-98