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Art. 42

En vigor desde 11 dic 2011
Las actuaciones procesales han de ser autorizadas por el secretario judicial en la forma establecida en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil con las especialidades previstas en la presente Ley.
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eli/es/l/2011/10/10/36#art-42

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