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Art. 40

En vigor desde 11 dic 2011
La tramitación del incidente de acumulación no suspenderá la de las ejecuciones afectadas, salvo las actuaciones relativas al pago a los ejecutantes de las cantidades obtenidas con posterioridad al planteamiento de dicho incidente.
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eli/es/l/2011/10/10/36#art-40

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