Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Acumulación de recursos

Art. 33

En vigor desde 11 dic 2011
La acumulación de recursos de suplicación y casación se regirá por lo dispuesto en el artículo 234.
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eli/es/l/2011/10/10/36#art-33

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