Art. 33
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Acumulación de recursos

Art. 33

33 / 326
En vigor desde 11 dic 2011
La acumulación de recursos de suplicación y casación se regirá por lo dispuesto en el artículo 234.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2011/10/10/36#art-33