Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 161
En vigor desde 11 dic 2011
Contra las resoluciones que se dicten en su tramitación no cabrá recurso, salvo el de declaración inicial de incompetencia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2011/10/10/36#art-161