Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Procedimiento de concesión

Art. 9

En vigor desde 23 jul 2014
1. La adjudicación de la ejecución de proyectos y programas financiados con cargo al FONPRODE en virtud del artículo 2.3.a) y, en su caso, del artículo 2.3.e), f), g) y h) se llevará a cabo por el beneficiario siguiendo la normativa que sea de aplicación. 2. En los convenios de financiación en los que se formalicen las ayudas con cargo al FONPRODE se establecerá la obligación de que en los procedimientos de adjudicación mencionados en el apartado anterior se vele por el cumplimiento de las convenciones internacionales suscritas por España, y de las siguientes condiciones, que deberán especificarse en la adjudicación de los proyectos financiados: — Respeto por la entidad ejecutora de las normas y directrices en materia de derechos humanos, de responsabilidad social corporativa y de las normas internacionales de la Organización Internacional del Trabajo ratificadas por España. — Respeto al catálogo anticorrupción de la OCDE. — Garantía de los principios de transparencia, competencia y publicidad, mediante licitación pública. En el desarrollo reglamentario correspondiente, se establecerán los tipos de actuaciones en las que se requerirán estudios de impacto social y de género, y ambiental. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.5 de la Ley 8/2014, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2014-4328 .

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eli/es/l/2010/10/22/36#art-9

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