Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Procedimiento de concesión

Art. 7

En vigor desde 21 ene 2011
En ningún caso se podrán imputar a este Fondo gastos derivados de la adquisición de equipamiento o suministro de equipos militares, policiales o susceptibles de doble uso para ejércitos, fuerzas policiales o de seguridad, o servicios antiterroristas.
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eli/es/l/2010/10/22/36#art-7

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