Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 30 dic 2007
1. Durante el primer y segundo períodos de doce meses posteriores al 31 de diciembre de 2007, las entidades de crédito o los grupos consolidables de entidades de crédito que utilicen calificaciones internas de riesgo de crédito mantendrán recursos propios que serán en todo momento iguales o superiores a los importes indicados en los apartados 3 y 4 de esta disposición.
2. Durante el primer y segundo período de doce meses posteriores al 31 de diciembre de 2007, las entidades de crédito o los grupos consolidables de entidades de crédito que utilicen los métodos internos de medición de riesgo operacional mantendrán recursos propios que serán en todo momento iguales o superiores a los importes indicados en los apartados 3 y 4.
3. Para el primer período de doce meses previsto en el apartado 1 y en el apartado 2, el importe de los recursos propios será el 90 por ciento del importe total de los recursos propios mínimos que serían exigibles a la entidad o grupo de mantenerse la regulación vigente a 31 de diciembre de 2007.
4. Para el segundo período de doce meses contemplado en el apartado 1 y en el apartado 2, el importe de los recursos propios será el 80 por ciento del importe total de los recursos propios mínimos que serían exigibles a la entidad o grupo de mantenerse la regulación vigente a 31 de diciembre de 2007.
5. El cumplimiento de los requisitos de los apartados 1 a 4 se basará en los importes de recursos propios totalmente ajustados, de modo que reflejen las diferencias entre el cálculo de los recursos propios conforme a la regulación vigente a 31 de diciembre de 2007, y el cálculo de los recursos propios conforme a la presente ley y sus disposiciones de desarrollo, diferencias derivadas del tratamiento por separado de las pérdidas esperadas y de las pérdidas inesperadas.
Se modifican los apartados 2, 3 y 4 por la disposición adicional 19.2 de Ley 56/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22440 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2007/11/16/36#disposicion-transitoria-primera