Art. Disposición final sexta

En vigor desde 1 ene 2008
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2008. Lo dispuesto en el apartado 2 del artículo décimo.bis de la Ley 13/1985, en la redacción dada por el apartado cinco del artículo único de la presente Ley, entrará en vigor el mismo día de la publicación de esta Ley en el «Boletín Oficial del Estado» y podrá aplicarse respecto de las solicitudes mencionadas en la letra c) de dicho apartado que se hubieran recibido por el Banco de España en una fecha anterior a la entrada en vigor de la citada disposición. Lo dispuesto en la disposición transitoria segunda surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación de esta Ley en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/l/2007/11/16/36#disposicion-final-sexta

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