Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 13 ene 1995
La presente Ley será aplicable a las salidas ilegales del territorio de los Estados miembros producidas a partir del 1 de enero de 1993, computándose el plazo de prescripción a que se refiere el párrafo primero del apartado 1 del artículo 6, a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1994/12/23/36#disposicion-transitoria-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil