Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 13 ene 1995
La presente Ley será aplicable a las salidas ilegales del territorio de los Estados miembros producidas a partir del 1 de enero de 1993, computándose el plazo de prescripción a que se refiere el párrafo primero del apartado 1 del artículo 6, a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
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Proeli/es/l/1994/12/23/36#disposicion-transitoria-unica