Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional vigésima segunda

En vigor desde 19 sept 2010
El apartado 2 del artículo 8 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos queda redactado de la siguiente forma: «2. El trabajador autónomo al que se le hubiere reconocido el derecho a la protección económica por cese de actividad podrá volver a solicitar un nuevo reconocimiento, siempre que concurran los requisitos legales y hubieren transcurrido dieciocho meses desde el reconocimiento del último derecho a la prestación.»
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eli/es/l/2010/09/17/35#disposicion-adicional-vigesima-segunda

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