Título TÍTULO XIII
Art. Disposición transitoria decimosexta
En vigor desde 1 ene 2010
Los contribuyentes que tengan su residencia habitual en el territorio de una Comunidad Autónoma al que no le resulte de aplicación el modelo de financiación previsto en la Ley 22/2009, por el que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, calcularán la cuota íntegra estatal y autonómica de este Impuesto tomando en consideración los artículos 3, 63, 66, 67, 68, 74, 76, 77 y 78 de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2009.
Se añade por la disposición final 2.16 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20375 La incorporación de esta disposición entra en vigor y surte efectos desde el 1 de enero de 2010, según establece la disposición final 5.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2006/11/28/35#disposicion-transitoria-decimosexta