Título TÍTULO XIII

Art. Disposición transitoria decimoséptima

En vigor desde 1 ene 2015
Los contribuyentes que se hubieran desplazado a territorio español con anterioridad a 1 de enero de 2015 podrán optar por aplicar el régimen especial previsto en el artículo 93 de esta Ley conforme a lo dispuesto en el citado artículo, y en su caso, en la disposición transitoria decimoséptima, ambos de esta Ley, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014, aplicando los tipos de gravamen previstos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de no Residentes en vigor en esta última fecha, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de retenciones en el primer párrafo de la letra f) del artículo 93.2 de esta Ley. La opción por la aplicación de lo dispuesto en esta disposición transitoria deberá realizarse en la declaración del Impuesto correspondiente al ejercicio 2015 y se mantendrá hasta la finalización de la aplicación del régimen especial. Se modifica por el .90 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12327 . Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2010 por la disposición final 13.2 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20765

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eli/es/l/2006/11/28/35#disposicion-transitoria-decimoseptima

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