Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO III

Art. 102

En vigor desde 1 ene 2007
La Administración tributaria podrá dictar la liquidación provisional que proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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eli/es/l/2006/11/28/35#art-102

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